La [dote de] Viudedad de Berenguela.
Ya que en un artículo anterior me he tenido que referir a la viudedad de Berenguela, y dado lo compleja que resulta esta cuestión, creo que lo más oportuno es comenzar a abordarla cuanto antes.
Lo primero que hay que aclarar es que, como se especifica en el título, de lo que vamos a hablar es del usufructo que Ricardo I constituyó para que Berenguela lo disfrutara tras su muerte; o lo que es lo mismo, de la pensión que estableció para su viuda. El término correcto para definir esta acepción es el de viudedad, si bien es cierto que también puede emplearse la palabra dote cuando se habla dentro de este contexto. Esto último es ignorado con demasiada frecuencia por muchos historiadores cuando se acercan de soslayo a esta cuestión, por lo que es bastante habitual que terminen ofreciendo análisis equivocados, o comparaciones desafortunadas.
El documento que vamos a poder leer ha sido traducido por Alicia Mª Canto, que aunque no es especialista ni en el latín de la época ni en el peridodo que se trata, ha hecho un gran esfuerzo por ayudarme. Muchas gracias, Alicia.[01]
La dote fue constituida por Ricardo 'Corazón de León' el mismo día de la boda, 12 de mayo de 1191, y en su primera parte dice así:
"Ricardo, rey de los Ingleses por la gracia de Dios, a todos los que...[02] Damos a conocer a todos vosotros todo aquello que asignamos en calidad de dote a Berenguela, esposa Nuestra y reina de Inglaterra, duquesa de Normandía y condesa de Anjou: todo lo que poseemos en Vasconia más allá del río Garona: ciudades, castillos, aldeas y todos nuestros dominios, de modo que ella lo tenga y posea en vida de Nuestra madre, la ilustre reina Leonor, y que lo tenga bien y pacíficamente, de forma íntegra y plena, y honorable, del mismo modo en que Nosotros lo tenemos en mano propia."
Es decir, que si Berenguela enviudaba, Ricardo le concedía la percepción de las rentas correspondientes a la Gascuña que abarcaba desde Burdeos hasta el Pirineo Vasco-Francés. La condición que se ponía a este disfrute, "que ella lo tenga y posea en vida de Nuestra madre, la ilustre reina Leonor", se debía a que Leonor de Aquitania, como viuda de Enrique II, ya disfrutaba por entonces de la viudedad tradicional de las reinas de Inglaterra, por lo que no podía estar disponible para otra reina viuda hasta su muerte. Por esto, a continuación añadió:
"Después de la muerte de Nuestra citada madre, si la dicha esposa Nuestra le sobreviviera, dejará pacíficamente todo lo acabado de citar más allá del Garona y que se le ha asignado, y entonces le asignaremos a cambio en Inglaterra aquello que suele constituir la viudedad de las reinas, esto es, aquello que Nuestro padre, el rey Enrique, asignó allí mismo a la varias veces citada madre Nuestra: en Normandía, nuestro castillo de Falaise y la ciudad con sus dependencias; el castillo de Domfront y la ciudad con sus dependencias, y el castillo de Bonneville-sur-Touque y la ciudad con sus dependencias[03]; en Turena el castillo de Loches con todas sus dependencias y el castillo de Montbazon y la ciudad con sus dependencias[04]; en Maine, Château-de-Loir con sus dependencias[05]; en Poitou la ciudad de Jaunay con todas sus dependencias, el castillo de Mervent con todas sus dependencias, y Oleron con todas sus dependencias. Todo lo arriba mencionado se lo concedemos y asignamos en calidad de bienes usufructuarios suyos, incluidos sus bosques y todas sus demás dependencias, y queremos que lo tenga bien y en paz, de forma libre y pacífica, íntegra y plena, y honorablemente. Para que se tenga por rato y estable, redactamos la presente carta de confirmación, que firmamos siendo testigos Yo mismo, el obispo de Evreux, Garnerio de Nápoles maestro del Hospital de Jerusalén, Andrés de Chauveny, Godofredo de Perche y Roberto de Sablé. Dada junto a Limassol a 12 de mayo, escrita de la mano del maestro Felipe, clérigo de Nuestra cámara."
Desde luego, no se podrá decir que Ricardo dejó flecos sueltos al dictar el testamento destinado a su esposa, porque a la vista está que contempló todas las situaciones en las que se podría encontrar Berenguela al enviudar. Dicho esto, conviene explicar la razón por la cual Berenguela debía abandonar la viudedad provisional descrita en la primera parte: esa Gascuña constituía la dote que, como novia, Leonor Plantagenet había aportado a su matrimonio con Alfonso VIII de Castilla, y que sólo podía hacerse efectiva a la muerte de de su madre, Leonor de Aquitania.
Más tarde, sin que se pueda precisar la fecha, a la dote anterior se le añadieron otros dominios:
"Además de lo entonces dicho, en Somerset el señorío de Yvelcester, y el señorío de Mercton con las extensiones de ambos; y toda Rutland con sus extensiones; y el señorío de Recene con sus dependencias en Escocia; y Bradecost y Norlusham con sus extensiones; y en Berkshire, el señorío de Lamburn con sus extensiones; y en Wiltshire, Wilton y Malmesbury con sus respectivas extensiones; y en Sussex, la aldea de Harundel con su honor y extensiones, y la ciudad de Chichester con la extensión de la misma; y en Oxfordshire, la aldea de Stanton con sus posesiones; y en Northamptonshire, Roglingham con sus posesiones, y la aldea de Northamptom; en Devonshire, el señorío de Kenton y Leston con sus extensiones, y el señorío de Aluchescot con la aldea de Slocombe y Kenewike con sus extensiones, y la ciudad de Exon; y en Southhamptonshire, el señorío de Wilfinton con sus extensiones; y en Hertfordshire, Berkhamsted con todo su honor y sus extensiones; y en Essex, la ciudad de Waltham con sus extensiones; y en Londres, Hetham de la reina; y en Lincolnshire, Graham con sus extensiones, y la aldea de Stanford con sus extensiones; y en Gloucestershire, el honor de Berkeley con sus extensiones, con todos los demás señoríos, aldeas y castros que es conocido considerar junto al usufructo de la reina, y también los señoríos de dominio del propio rey constituidos en las citadas ciudades, de los cuales la mencionada reina debe recibir los impuestos del comercio de la lana."
Como bien dice el experto en la cuestión, Iván Cloulas[06], la relación de bienes que conlleva esta ampliación posterior es impresionante. Por esta razón, sorprende que tradicionalmente se venga afirmando que Ricardo se desentendió de Berenguela tras la celebración de la boda, pues los hechos, si algo dejan entrever, es justamente lo contrario. El distanciamiento se produjo, pero no en Chipre, sino durante la estancia en Palestina.
La muerte de Ricardo se produjo el 6 de abril de 1199 durante el asedio a la fortaleza de Châlus-Chabrol, en el Lemosín francés. De acuerdo con el testamento, al continuar viva Leonor de Aquitania, Berenguela debería haber recibido las rentas producidas por Gascuña, pero su suegra y su cuñado, Juan 'Sin Tierra', se desentendieron de las voluntades de Ricardo. La infanta navarra, lejos de amilanarse, comenzó una compleja batalla llegal, plagada de dificultades, que la mantuvo ocupada 17 años. Lo veremos otro día.
Manuel Sagastibelza.
[01] La Doctora Alicia Mª Canto y De Gregorio es Profesora Titular de "Epigrafía y Numismática" de la Universidad Autónoma de Madrid. El texto en latín se encuentra recogido en Veterum scriptorum et monumentorum historicorum, t. 1, p. 995-7. Se puede acceder a él en www.gallica.bnf.fr.
[02] Según una nota de la traductora, en ese espacio figuraría una relación de los destinatarios de la carta de concesión. Por otras cartas de Ricardo, estima que iría dirigida "a todos los arzobispos, obispos, abades, condes, barones, justicias, vicecondes, señores, delegados, alcaldes, y a todos sus representantes y súbditos".
[03][04][05] Estos dominios no figuran en la copia que se ha traducido aquí, aunque sí que se incluyen en los registros de Felipe Augusto. Ver Henri Chardon, Histoire de la Reine Bérengère, p. 27, n. 1.
[06] Ivan Cloulas, "Le douaire de Bérengère de Navarre, veuve de Richard Coeur de Lion, et sa retraite au Mans, en La cour Plantagenêt (1154-1204). Actes du Collouqe tenu à Thouars du 30 avril au 2 mai 1999, p. 89-94.
Lo primero que hay que aclarar es que, como se especifica en el título, de lo que vamos a hablar es del usufructo que Ricardo I constituyó para que Berenguela lo disfrutara tras su muerte; o lo que es lo mismo, de la pensión que estableció para su viuda. El término correcto para definir esta acepción es el de viudedad, si bien es cierto que también puede emplearse la palabra dote cuando se habla dentro de este contexto. Esto último es ignorado con demasiada frecuencia por muchos historiadores cuando se acercan de soslayo a esta cuestión, por lo que es bastante habitual que terminen ofreciendo análisis equivocados, o comparaciones desafortunadas.
El documento que vamos a poder leer ha sido traducido por Alicia Mª Canto, que aunque no es especialista ni en el latín de la época ni en el peridodo que se trata, ha hecho un gran esfuerzo por ayudarme. Muchas gracias, Alicia.[01]
La dote fue constituida por Ricardo 'Corazón de León' el mismo día de la boda, 12 de mayo de 1191, y en su primera parte dice así:
"Ricardo, rey de los Ingleses por la gracia de Dios, a todos los que...[02] Damos a conocer a todos vosotros todo aquello que asignamos en calidad de dote a Berenguela, esposa Nuestra y reina de Inglaterra, duquesa de Normandía y condesa de Anjou: todo lo que poseemos en Vasconia más allá del río Garona: ciudades, castillos, aldeas y todos nuestros dominios, de modo que ella lo tenga y posea en vida de Nuestra madre, la ilustre reina Leonor, y que lo tenga bien y pacíficamente, de forma íntegra y plena, y honorable, del mismo modo en que Nosotros lo tenemos en mano propia."
Es decir, que si Berenguela enviudaba, Ricardo le concedía la percepción de las rentas correspondientes a la Gascuña que abarcaba desde Burdeos hasta el Pirineo Vasco-Francés. La condición que se ponía a este disfrute, "que ella lo tenga y posea en vida de Nuestra madre, la ilustre reina Leonor", se debía a que Leonor de Aquitania, como viuda de Enrique II, ya disfrutaba por entonces de la viudedad tradicional de las reinas de Inglaterra, por lo que no podía estar disponible para otra reina viuda hasta su muerte. Por esto, a continuación añadió:
"Después de la muerte de Nuestra citada madre, si la dicha esposa Nuestra le sobreviviera, dejará pacíficamente todo lo acabado de citar más allá del Garona y que se le ha asignado, y entonces le asignaremos a cambio en Inglaterra aquello que suele constituir la viudedad de las reinas, esto es, aquello que Nuestro padre, el rey Enrique, asignó allí mismo a la varias veces citada madre Nuestra: en Normandía, nuestro castillo de Falaise y la ciudad con sus dependencias; el castillo de Domfront y la ciudad con sus dependencias, y el castillo de Bonneville-sur-Touque y la ciudad con sus dependencias[03]; en Turena el castillo de Loches con todas sus dependencias y el castillo de Montbazon y la ciudad con sus dependencias[04]; en Maine, Château-de-Loir con sus dependencias[05]; en Poitou la ciudad de Jaunay con todas sus dependencias, el castillo de Mervent con todas sus dependencias, y Oleron con todas sus dependencias. Todo lo arriba mencionado se lo concedemos y asignamos en calidad de bienes usufructuarios suyos, incluidos sus bosques y todas sus demás dependencias, y queremos que lo tenga bien y en paz, de forma libre y pacífica, íntegra y plena, y honorablemente. Para que se tenga por rato y estable, redactamos la presente carta de confirmación, que firmamos siendo testigos Yo mismo, el obispo de Evreux, Garnerio de Nápoles maestro del Hospital de Jerusalén, Andrés de Chauveny, Godofredo de Perche y Roberto de Sablé. Dada junto a Limassol a 12 de mayo, escrita de la mano del maestro Felipe, clérigo de Nuestra cámara."
Castillo de Falaise, Normandía.
Castillo de Bonneville-sur-Touque, Normandía.
Castillo y recinto amurallado de Domfront, Normandía.
Castillo de Loches, Turena.
Desde luego, no se podrá decir que Ricardo dejó flecos sueltos al dictar el testamento destinado a su esposa, porque a la vista está que contempló todas las situaciones en las que se podría encontrar Berenguela al enviudar. Dicho esto, conviene explicar la razón por la cual Berenguela debía abandonar la viudedad provisional descrita en la primera parte: esa Gascuña constituía la dote que, como novia, Leonor Plantagenet había aportado a su matrimonio con Alfonso VIII de Castilla, y que sólo podía hacerse efectiva a la muerte de de su madre, Leonor de Aquitania.
Monasterio de las Huelgas, Burgos. Sepulcro de Alfonso VIII de Castilla y Leonor Plantagenet.
Más tarde, sin que se pueda precisar la fecha, a la dote anterior se le añadieron otros dominios:
"Además de lo entonces dicho, en Somerset el señorío de Yvelcester, y el señorío de Mercton con las extensiones de ambos; y toda Rutland con sus extensiones; y el señorío de Recene con sus dependencias en Escocia; y Bradecost y Norlusham con sus extensiones; y en Berkshire, el señorío de Lamburn con sus extensiones; y en Wiltshire, Wilton y Malmesbury con sus respectivas extensiones; y en Sussex, la aldea de Harundel con su honor y extensiones, y la ciudad de Chichester con la extensión de la misma; y en Oxfordshire, la aldea de Stanton con sus posesiones; y en Northamptonshire, Roglingham con sus posesiones, y la aldea de Northamptom; en Devonshire, el señorío de Kenton y Leston con sus extensiones, y el señorío de Aluchescot con la aldea de Slocombe y Kenewike con sus extensiones, y la ciudad de Exon; y en Southhamptonshire, el señorío de Wilfinton con sus extensiones; y en Hertfordshire, Berkhamsted con todo su honor y sus extensiones; y en Essex, la ciudad de Waltham con sus extensiones; y en Londres, Hetham de la reina; y en Lincolnshire, Graham con sus extensiones, y la aldea de Stanford con sus extensiones; y en Gloucestershire, el honor de Berkeley con sus extensiones, con todos los demás señoríos, aldeas y castros que es conocido considerar junto al usufructo de la reina, y también los señoríos de dominio del propio rey constituidos en las citadas ciudades, de los cuales la mencionada reina debe recibir los impuestos del comercio de la lana."
Como bien dice el experto en la cuestión, Iván Cloulas[06], la relación de bienes que conlleva esta ampliación posterior es impresionante. Por esta razón, sorprende que tradicionalmente se venga afirmando que Ricardo se desentendió de Berenguela tras la celebración de la boda, pues los hechos, si algo dejan entrever, es justamente lo contrario. El distanciamiento se produjo, pero no en Chipre, sino durante la estancia en Palestina.
La muerte de Ricardo se produjo el 6 de abril de 1199 durante el asedio a la fortaleza de Châlus-Chabrol, en el Lemosín francés. De acuerdo con el testamento, al continuar viva Leonor de Aquitania, Berenguela debería haber recibido las rentas producidas por Gascuña, pero su suegra y su cuñado, Juan 'Sin Tierra', se desentendieron de las voluntades de Ricardo. La infanta navarra, lejos de amilanarse, comenzó una compleja batalla llegal, plagada de dificultades, que la mantuvo ocupada 17 años. Lo veremos otro día.
Manuel Sagastibelza.
[01] La Doctora Alicia Mª Canto y De Gregorio es Profesora Titular de "Epigrafía y Numismática" de la Universidad Autónoma de Madrid. El texto en latín se encuentra recogido en Veterum scriptorum et monumentorum historicorum, t. 1, p. 995-7. Se puede acceder a él en www.gallica.bnf.fr.
[02] Según una nota de la traductora, en ese espacio figuraría una relación de los destinatarios de la carta de concesión. Por otras cartas de Ricardo, estima que iría dirigida "a todos los arzobispos, obispos, abades, condes, barones, justicias, vicecondes, señores, delegados, alcaldes, y a todos sus representantes y súbditos".
[03][04][05] Estos dominios no figuran en la copia que se ha traducido aquí, aunque sí que se incluyen en los registros de Felipe Augusto. Ver Henri Chardon, Histoire de la Reine Bérengère, p. 27, n. 1.
[06] Ivan Cloulas, "Le douaire de Bérengère de Navarre, veuve de Richard Coeur de Lion, et sa retraite au Mans, en La cour Plantagenêt (1154-1204). Actes du Collouqe tenu à Thouars du 30 avril au 2 mai 1999, p. 89-94.
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